AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.3. El caso de autos
Con ese fin, y luego del análisis del memorial del recurso y la prueba aportada, se evidencia que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisó los derechos y/o garantías que considera han sido lesionados, señalando entre éstos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso y finalmente fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho y garantía vulnerados, al pedir la nulidad del Auto de Vista 756/06 de 22 de noviembre, por el cual se revocó la Resolución 485/06, dictada por el Juez Cautelar Octavo del Distrito Judicial de La Paz, para que se dicte un nuevo auto que rechace el recurso de apelación incidental planteado fuera del plazo legal.
Respecto a los requisitos de forma previstos por el art. 97.I y II de la LTC, se constata que la recurrente los cumplió cabalmente, por cuanto acreditó su personería y señaló el nombre y domicilio de la parte recurrida así como del tercero interesado; no obstante, respecto al requisito comprendido en el parágrafo V del citado artículo, se tiene que no aportó toda la prueba en que funda su pretensión, puesto que de la revisión de la prueba adjuntada se evidencia que no consta la Resolución 485/06 de 20 de octubre ni el acta de audiencia de consideración del incidente planteado, entre otras, que la recurrente considere sustenten lo manifestado en su memorial de demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º