AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

1)

Por lo expuesto, queda claro que la recurrente consideró la exigencia de exponer con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, puesto que está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos, entendimiento asumido por este Tribunal a través de la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, al reconocer además que: “Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) a su vez, la prueba que respalda la pretensión jurídica, debe ser idónea y suficiente para que el órgano jurisdiccional forme convicción de la problemática planteada y la solución que corresponda; 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)”.

Igualmente, el recurso cumple con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I.II y V de la LTC, ya que se acreditó la personería de la recurrente al ser la agraviada la que presentó el recurso, así como señaló el nombre y domicilio de la parte recurrida y de los terceros interesados; empero, si bien acompañó prueba en la que fundó su pretensión, la misma no cumplía con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC) y al ser observada por el Tribunal de amparo, fue subsanada conforme se acredita del memorial presentado cursante a fs. 81 y vta.