Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
Conforme a la atribución indicada precedentemente, cabe establecer si el argumento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine” (sic), fue correcto o no, al efecto refirió que la recurrente así como Petrona Condori Ricaldi estarían investidas de autoridad pública, ante lo cual antes de recurrir de amparo constitucional, conforme al art. 96.3 de la LTC, de manera subsidiaria debió interponer recurso directo de nulidad, puesto que como indicó, dicho recurso persigue poner límites precisos a la autoridad pública para que no se usurpen funciones que no le competen y emane de la Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.