AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II.2.  Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional

Conforme a la atribución indicada precedentemente, cabe establecer si el argumento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo in límine”  (sic), fue correcto o no, al efecto refirió que la recurrente así como Petrona Condori Ricaldi estarían investidas de autoridad pública, ante lo cual antes de recurrir de amparo constitucional, conforme al art. 96.3 de la LTC, de manera subsidiaria debió interponer recurso directo de nulidad, puesto que como indicó, dicho recurso persigue poner límites precisos a la autoridad pública para que no se usurpen funciones que no le competen y emane de la Ley.