AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
I.
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación del recurso de amparo constitucional, los cuales son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, y respecto a cuáles requisitos son subsanables y cuáles no, el art. 98 de la LTC, dispone que únicamente los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
Para mayor comprensión, es preciso señalar que este Tribunal, mediante SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, estableció la siguiente subregla: “(...) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso ...”.
A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó: “Que, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.”
Sobre la importancia de los requisitos de admisibilidad, tanto para los jueces o tribunales de amparo, como para este Tribunal Constitucional, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha establecido que: “(…) del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
De la revisión del memorial del recurso así como de las piezas procesales arrimadas al expediente se evidencia que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que establece la ilegalidad de dichos actos y la manera en que éstos lesionaron los derecho a la seguridad jurídica, al trabajo y a la función pública, así como la garantía del debido proceso, exponiendo sucintamente los hechos que le sirven de fundamento y precisando la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados; después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, señaló con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, puesto que pide se anule “(…) la Resolución de Consejo Número 12/2007 de doce de marzo de dos mil siete, en la que se elige a la Señora Petrona Condori como Alcaldesa del Municipio de Incahuasi” (sic) y se le reconozca legalmente su calidad de Alcaldesa Municipal con la suspensión inmediata de los actos ilícitos y restricciones de sus derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.