AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 155/2007 de 22 de mayo, cursante de fs. 82 a 83 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bárbara Martínez Cortéz contra Petrona Condori Ricaldi, Lidia Rodríguez Cruz y Martha Ortega, Alcaldesa y Concejalas del Municipio de Incahuasi, Tercera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, respectivamente, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la función pública y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y 40.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.