AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2007, cursante de fs. 44 a 54 de obrados, la recurrente manifiesta que mediante Ordenanza Municipal (OM) 02/2004 de 10 de febrero, se dispuso el traslado definitivo de la sede de funciones del gobierno municipal de Incahuasi a la localidad de Villa Charcas, OM que recurrida de nulidad, mediante SC 0074/2004 de 16 de julio, fue declarada nula de pleno derecho, disponiéndose la restitución inmediata del Municipio de Incahuasi a su sede oficial, decisión que al no ser cumplida por los Concejales del anterior período, ni por los que les sucedieron, se instauró un proceso penal en contra de todos ellos por desacato a dicho fallo constitucional, asumiendo funciones la Alcaldesa recurrente.
Asimismo refiere que en vista de que persistió el incumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, mediante AC 002/2007-O de 25 de enero, se ordenó a la Alcaldesa y Concejales en ejercicio del Municipio de Incahuasi, la restitución a su sede legal a la Alcaldía de Incahuasi, en el plazo de cuarenta y ocho horas, ante lo cual como máxima autoridad municipal, procedió a dar cumplimiento al referido Auto Constitucional, encontrando no obstante, una cerrada y hostil resistencia a esa determinación por parte de las concejalas Petrona Condori Ricaldi, Lidia Rodríguez Cruz y de un grupo reducido de comerciantes y habitantes de Villa Charcas, oposición ante la cual el 26 de febrero de 2007, Rainer Tolaba, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Villa Charcas y Santiago Cruz, Presidente del Comité Cívico de Intereses de esa localidad de forma violenta y con una serie de amenazas encerraran a la recurrente en oficinas del Municipio donde funciona ilegalmente la Alcaldía, para que desista de su propósito de cumplir con el “fallo constitucional” y para que desembolse la suma de $us4 400.- (cuatro mil cuatrocientos dólares estadounidenses) para el pago de honorarios del abogado que lleva la defensa de los ex Concejales a quienes se les inició juicio penal por haber mantenido la sede de funciones en Villa Charcas, instaurado por el Ministerio Público y las organizaciones de base de Incahuasi.
Señala que ante la negativa, dichas personas golpearon a su esposo y la amenazaron “con quemarla viva” (sic), obligándola a firmar una renuncia ya redactada, donde se indicó que se encontraría “imposibilitada de trabajar en la Municipalidad” (sic), para que posteriormente, recién en horas de la tarde pueda recobrar su libertad, por lo que en resguardo de su integridad física y la de su familia se vio obligada a firmar una renuncia suprimiendo por completo su “autonomía de voluntad” (sic), producto de una trama de acciones ilegales, arbitrarias y delictivas; ante ese hecho y asumiendo injustamente que el cargo de Alcaldesa estaría vacante, la presidenta del concejo, Lidia Rodríguez Cruz y su secretaria Petrona Condori Ricaldi, convocaron a una cesión pública ordinaria para tratar la supuesta renuncia irrevocable, así como la elección y posesión de nuevo Alcalde, sesión que fue realizada el 8 de marzo de 2007, en la localidad de Villa Charcas, donde la supuesta renuncia fue considerada y aceptada, para posteriormente en la misma sesión, Petrona Condori Ricaldi fuera elegida como Alcaldesa “con el voto de las Concejalas Petrona Condori, Lidia Rodríguez y Martha Ortega” (sic).
Renuncia que no tiene ninguna validez, puesto que fue firmada en contra de su voluntad mediante actos ilegales y arbitrarios violándose su derecho a la función pública, además que no fue entregada personalmente y no se identificó con su cédula de identidad, puesto que quien entregó la renuncia fue el Presidente de la OTB, hechos que fueron denunciados ante la Corte Departamental Electoral y la Fiscalía de Culpina para que se investigue la privación de libertad, coacción y amenazas propiciadas por Rainer Tolaba y Santiago Cruz.
Finalmente, refiere que los actos del nuevo Concejo Municipal no son válidos, al no haberse observado lo previsto por el art. 16. II de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez que la sesión del Concejo donde se consideró su renuncia y se eligió nueva Alcaldesa, fue efectuada en un distrito que no es la sede oficial y sin contar con los dos tercios que exige la Ley, asimismo en una misma sesión no podía considerarse la renuncia y la nueva elección de Alcalde, atentando con ello su derecho al trabajo y la garantía del debido proceso y creándose con dichas ilegalidades un Concejo Municipal alterno en una sede “declarada inconstitucional” (sic); razones por las que interpone recurso de amparo constitucional y a tiempo de concederse el mismo, pide se anule la Resolución de Concejo 12/2007 de 12 de mayo, en la que se elige a Petrona Condori Ricaldi como Alcaldesa, y se le reconozca legalmente como Alcaldesa Municipal de Incahuasi con el restablecimiento del libre ejercicio de sus derechos suprimidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.