Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
rechazó in límine
Por Resolución 155/2007 de 22 de mayo, cursante de fs. 82 a 83 de obrados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine el recurso, alegando que al estar Bárbara Martínez Cortéz investida de autoridad pública, así como Petrona Condori Ricaldi, en virtud al art. 31 de la CPE, en coherencia con el art. 79 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y de conformidad a los arts. 96.3 y 98 de la misma Ley, la recurrente debió interponer recurso directo de nulidad, el mismo que persigue poner límites precisos a la autoridad pública para que no se usurpen funciones que no le competen y emane de la Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.