AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que las autoridades recurridas han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la función pública, así como la garantía del debido proceso, toda vez que de manera coercitiva, ilegal y delictiva un grupo de personas le obligaron a firmar su renuncia como Alcaldesa de la localidad de Incahuasi, debido a que no estaban de acuerdo con la decisión asumida por dicha autoridad de dar cumplimiento al AC 002/2007-O, mediante el cual se dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas se restituya la sede del Municipio de Incahuasi que ilegalmente se traslado a la localidad de Villa Charcas, dicha; renuncia, pese a no tener validez porque fue firmada sin “autonomía de voluntad” (sic), fue considerada y aceptada, para que seguidamente de forma ilegal se proceda a la elección de una nueva autoridad municipal, sin contar con los dos tercios exigidos por Ley y sin que dicha sesión sea llevada a cabo en la sede oficial del Concejo Municipal de Incahuasi, transgrediendo de esa manera el art. 16. II de la LM. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de rechazo in límine argumentada por el Tribunal de amparo.