AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
A partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, es atribución de la Comisión de Admisión conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia, dicho entendimiento, fue complementado por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, que en lo pertinente, señaló que el Tribunal Constitucional: “(...) para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión, cada uno con atribuciones específicas.
En lo esencial, el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…)”; en consecuencia, bajo dicho entendimiento doctrinal y jurisprudencial dada la naturaleza de las funciones asignadas por Ley, la Comisión de Admisión tiene la atribución de resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso de amparo constitucional y consiguientemente de revisar las resoluciones de improcedencia y rechazo, según sea el caso, previstos en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.