AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.4.
II.4. Por otro lado, es preciso señalar que este Tribunal mediante SC 0074/2004 de 16 de julio, declaró fundado el recurso directo de nulidad interpuesto por la Organización Territorial de Base Incahuasi, representada por Mario Subia Meza y Aurora Meza Huanca, Presidente y Vicepresidenta respectivamente, determinando la nulidad de la OM 002/2004 de 9 de febrero, dictada por el Concejo Municipal de la Tercera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, mediante la cual se declaró de forma definitiva como nueva sede administrativa del Gobierno Municipal de Incahusi, la localidad de Villa Charcas; posteriormente, el 15 de noviembre de 2006, se presentó ante este Tribunal, denuncia de incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, disponiéndose mediante AC 002/2007-O de 25 de febrero, en virtud a que las autoridades del Municipio eran nuevas, comunicar a Lidia Rodríguez Cruz, Petrona Condori Ricaldi y Martha Ortega Fernández, Concejalas en ejercicio de Incahuasi, Tercera Sección Municipal de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca -autoridades recurridas dentro de la presente acción tutelar- y al Alcalde de dicho Municipio, la SC 0074/2004, a efecto de que dichas autoridades, en el plazo de cuarenta y ocho horas, den cumplimiento con lo determinado en la señalada Sentencia Constitucional; circunstancia en la cual, como refiere la autoridad recurrente, a momento de cumplir con lo dispuesto por la SC 0074/2004 y el AC 002/2007-O, se habrían suscitado acciones ilegales y delictivas dirigidas a que no cumpla con lo determinado por la indicadas Resoluciones Constitucional, situación que deberá ser dilucidada una vez admitido y tramitado el presente recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.