Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
I.2. Resolución
Por decreto de 18 de mayo de 2007, cursante a fs. 58 de obrados, el Tribunal de amparo, con carácter previo a la admisión del recurso, dispuso que la recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, presente la documentación cursante de “fs. 20 a fs. 42” (sic), debidamente legalizada, decreto que fue notificado el 18 de mayo de 2007 (fs. 59), habiendo presentado la recurrente a objeto de cumplir lo exigido, el memorial de 21 de mayo de 2007 (fs. 81 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional
- acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir
- I.
- 1)
- II.4.