SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
a)
a) Como consecuencia de la convocatoria a claustros universitarios para la renovación de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), se efectuó un cambio de la administración facultativa de la que formaba parte, al desempeñar el cargo de Coordinadora de la Carrera de Trabajo Social, al que había accedido mediante concurso de méritos y donde cumplía además las funciones de docente; sin embargo, ante los compromisos asumidos por las nuevas autoridades facultativas durante las elecciones, fundados en “cuoteos políticos”, fue obligada a trabajar en un ambiente hostil hasta que se pronunció una Resolución Facultativa ilegal, violatoria de sus derechos constitucionales, que la motivó a iniciar contra la Universidad un proceso social alegando retiro forzoso, en el que logró una sentencia favorable que, confirmada en apelación, dio lugar al recurso de casación planteado por la Casa de Estudios Superiores, recurso que fue recibido en la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de febrero de 2002.
a) Sorteado el proceso en 4 de enero de 2007, Jaime Ampuero García dentro del término de treinta días establecido por el art. 204 del CPC, es decir el 22 de enero de 2007, presentó su proyecto, pasando a conocimiento de la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco el 24 de enero de 2007, quien hizo conocer su disidencia en 2 de febrero de 2007, y ese mismo día el Relator emitió la convocatoria a Juan José Gonzáles Osio, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO