Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
Por oficio CSJ-SSA-I-247-07 de 2 de mayo (fs. 48 y vta.), Jaime Ampuero García hizo conocer la imposibilidad de remitir el expediente del proceso original, al haber sido devueltos a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Por decreto de 3 de mayo de 2007 (fs. 49), la Comisión de Admisión dispuso se solicite a dicha Corte, la remisión de antecedentes, lo que fue cumplido mediante nota de 8 de mayo de 2007 (fs. 210) de la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, que envió el expediente original del proceso que da origen a este recurso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO