SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
Fragmento 14
En la especie, dentro del proceso laboral seguido por Albania Chané Caballero Saavedra contra la UAGRM por pago de beneficios sociales, el Auto de Vista de 7 de enero de 2002, que confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda, se planteó recurso de casación, que, recibido en la Corte Suprema de Justicia, fue derivado a la Sala Social y Administrativa Primera. En 4 de enero de 2007 se sorteó el expediente al ministro Jaime Ampuero García, quien, al no contar con los votos necesarios para pronunciar Resolución, convocó a Juan José Gonzáles Osio en 2 de febrero de 2007 para conformar Sala, el mismo que fue notificado el 6 del mismo mes, al no existir el número suficiente de votos, al haber presentado su disidencia Beatriz Sandoval de Capobianco. El 2 de marzo de 2007, se convocó a Eddy Walter Fernández Gutiérrez, como tercer Ministro, para conformar Sala. Y, el 13 de marzo de 2007 se emitió el Auto Supremo 138, que casó el Auto de Vista impugnado y declaró improbada la demanda laboral interpuesta por la hoy recurrente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO