SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Fragmento 14

En la especie, dentro del proceso laboral seguido por Albania Chané Caballero Saavedra  contra la UAGRM por pago de beneficios sociales, el Auto de Vista de 7 de enero de 2002, que confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda,  se planteó recurso de casación, que, recibido en la Corte Suprema de Justicia, fue derivado a la Sala Social y Administrativa Primera. En 4 de enero de 2007 se sorteó el expediente al ministro Jaime Ampuero García, quien, al no contar con los votos necesarios para pronunciar Resolución, convocó a Juan José Gonzáles Osio en 2 de febrero de 2007 para conformar Sala, el mismo que fue notificado el 6 del mismo mes, al no existir el número suficiente de votos, al haber presentado su disidencia Beatriz Sandoval de Capobianco. El 2 de marzo de 2007, se convocó a Eddy Walter Fernández Gutiérrez, como tercer Ministro, para conformar Sala. Y, el 13 de marzo de 2007 se emitió el Auto Supremo  138, que casó el Auto de Vista impugnado y declaró improbada la demanda laboral interpuesta por la hoy recurrente.