Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los Ministros recurridos emitieron el Auto Supremo 138 de 13 de marzo de 2007, fuera del término de treinta días establecido por el art. 204.III del CPC, es decir, cuando el Ministro Relator perdió competencia, al haber sido sorteado el proceso en 4 de enero de 2007, publicada y notificada la Resolución recién el 22 de marzo, aunque se haya hecho figurar como fecha el 13 de dicho mes. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO