SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007

Fecha: 18-Jul-2007

SC 0075/2002

Ahora bien, en lo que respecta a la convocatoria a un tercer ministro, cuando el proyecto de resolución es por la casación, dentro de procesos laborales, la SC 0075/2002 de 22 de agosto, ha señalado:“(…) en el caso de autos conforme consta en los antecedentes expuestos en el punto conclusivo, luego de haber sido sorteado el expediente y entregado al Ministro Relator, el proyecto presentado por éste no obtuvo el voto favorable del otro miembro de la Sala, de modo que tuvo que efectuar convocatoria a otro Ministro de la otra Sala Administrativa (…) para conformar Sala.