Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
SC 0075/2002
Ahora bien, en lo que respecta a la convocatoria a un tercer ministro, cuando el proyecto de resolución es por la casación, dentro de procesos laborales, la SC 0075/2002 de 22 de agosto, ha señalado:“(…) en el caso de autos conforme consta en los antecedentes expuestos en el punto conclusivo, luego de haber sido sorteado el expediente y entregado al Ministro Relator, el proyecto presentado por éste no obtuvo el voto favorable del otro miembro de la Sala, de modo que tuvo que efectuar convocatoria a otro Ministro de la otra Sala Administrativa (…) para conformar Sala.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO