SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
b)
b) Señala que, el 4 de enero de 2007 la causa fue sorteada al ministro Jaime Ampuero García, que, conforme al art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), debía pronunciar el Auto Supremo hasta el 3 de febrero de 2007, es decir, en treinta días; empero, dicha autoridad prorrogó ilegalmente su competencia hasta lograr que se case su proyecto en una “fecha impura” (sic) el 13 de marzo de 2007, con la actuación forzada e ilegal de los dos Ministros convocados, también recurridos, pues conforme al seguimiento que se realizó al proceso en la página web, el Auto Supremo fue emitido el 22 de marzo de 2007, vale decir que, desde la fecha de sorteo hasta el 22 de marzo, transcurrieron setenta y siete días calendario, que supera cualquier intento de prórroga de competencia y viola el art. 77 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
b) La SC 0011/2003 de 14 de febrero, ha señalado que cuando es necesario llamar a otro Ministro para formar Sala para considerar el proyecto, como en este caso, el plazo de treinta días establecido por el art. 204.III CPC se cuenta desde la convocatoria efectuada al tercer Ministro, siempre que tal convocatoria se realice estando vigente el plazo original de los treinta días, ya que de no hacerlo, el Ministro Relator perdería competencia. En este caso, la convocatoria fue realizada en término legal, ya que al ser apoyado el proyecto por el ministro Juan José Gonzáles Osio, al ser por la casación, se requirió un tercer voto, de modo que el 2 de marzo de 2007 se emitió la segunda convocatoria, para Eddy Walter Fernández, que emitió su voto en 13 de marzo de 2007, con lo que se emitió la resolución, que fue remitida a la Gaceta el 21 de marzo de 2007, fecha desde que se hizo pública, y se procedió a la notificación de las partes. No podía registrarse ni publicarse el Auto Supremo en el sistema informatizado mientras no se haga conocer a la Gaceta Judicial y se notifique a las partes, por ello en el reporte que presenta la recurrente aparece la fecha de 22 de marzo al lado del 13 de marzo de 2007, que es la fecha en que se votó la causa y emitió la resolución.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO