Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
II.2.
II.2. El representante de la UAGRM recurrió de casación (fs. 167 a 169), concedido el recurso, el expediente fue recibido en la Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero de 2002 (fs. 178 y vta.), correspondiendo a la Sala Social y Administrativa Primera. Conforme se evidencia a fs. 192, en 4 de enero de 2007 se sorteó el expediente al ministro Jaime Ampuero García, quien, en 2 de febrero de 2007 (fs. 193), convocó a Juan José Gonzáles Osio para conformar Sala, que fue notificado el 6 del mismo mes, al no existir el número suficiente de votos, al haber presentado su disidencia Beatriz Sandoval de Capobianco el mismo día (fs. 55).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO