SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007

Fecha: 18-Jul-2007

d)

d)      Puntualiza que la pérdida de competencia del Ministro Relator se refrenda porque se notificó al Ministerio Público con la convocatoria a conjuez el 6 de febrero de 2007, sin la intervención de un testigo, notificándose en la misma fecha y personalmente al Ministro convocado, lo que significa que si la convocatoria y notificaciones se efectúan dentro de veinticuatro horas  siguientes a la toma de esa decisión, el expediente estuvo retenido con el Relator hasta el 5 de febrero de 2007, sin que pueda servir de excusa que las notificaciones cedularias se practiquen  los días martes y viernes, pues incluso estando ella  apersonada, no fue citada, lo que reitera la nulidad de obrados por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 268.II del CPC, lo cual lesiona su derecho a la defensa, al margen que tampoco fue notificada con el sorteo, constatándose notificaciones con la intervención de testigos que no se identifican, a lo que se suma que las convocatorias a conjueces se realizaron en fechas distintas, en contra del mandato del art. 204.III del CPC.