SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
d)
d) Puntualiza que la pérdida de competencia del Ministro Relator se refrenda porque se notificó al Ministerio Público con la convocatoria a conjuez el 6 de febrero de 2007, sin la intervención de un testigo, notificándose en la misma fecha y personalmente al Ministro convocado, lo que significa que si la convocatoria y notificaciones se efectúan dentro de veinticuatro horas siguientes a la toma de esa decisión, el expediente estuvo retenido con el Relator hasta el 5 de febrero de 2007, sin que pueda servir de excusa que las notificaciones cedularias se practiquen los días martes y viernes, pues incluso estando ella apersonada, no fue citada, lo que reitera la nulidad de obrados por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 268.II del CPC, lo cual lesiona su derecho a la defensa, al margen que tampoco fue notificada con el sorteo, constatándose notificaciones con la intervención de testigos que no se identifican, a lo que se suma que las convocatorias a conjueces se realizaron en fechas distintas, en contra del mandato del art. 204.III del CPC.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO