SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Fecha: 18-Jul-2007
la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
De lo anterior, y considerando la jurisprudencia constitucional anotada líneas arriba, y en especial lo expresado por la SC 0075/2002 que ha determinado que en los procesos laborales rige la normativa especial dada por el Código Procesal del Trabajo y que, en ese sentido, la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo, se concluye que al haber sido sorteado el expediente en este caso el 4 de enero de 2007, si bien se emitió el decreto de convocatoria el 2 de febrero de 2007, es decir dentro de los treinta días que fija el art. 204.III del CPC, no es menos evidente que dicha convocatoria fue puesta en conocimiento del Ministro Juan José Gonzáles Osio el 6 de febrero de 2007, cuando el Ministro Relator ya había perdido competencia, la misma que abarcaba únicamente hasta el 4 de febrero de 2007.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- SC 0075/2002
- Fragmento 14
- la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,
- tanto la convocatoria realizada a Eddy Walter Fernández Gutiérrez el 2 de marzo de 2007, así como la emisión del Auto Supremo 138 el 13 de marzo de 2007, han sido realizadas fuera del plazo previsto por la norma contenida en el art. 204.III del CPC señalado, resultando, por ende, nula la Resolución hoy impugnada
- FUNDADO