SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007

Fecha: 18-Jul-2007

la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo,

De lo anterior, y considerando la jurisprudencia constitucional anotada líneas arriba, y en especial lo  expresado por la SC 0075/2002 que  ha determinado que en los procesos laborales rige la normativa especial dada por el Código Procesal del Trabajo y que, en ese sentido, la fecha para computar el plazo, corre desde que el expediente es puesto efectivamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para dictar el fallo, se concluye que al haber sido sorteado el expediente en este caso el  4 de enero de 2007, si bien se emitió el decreto de convocatoria el 2 de febrero de 2007, es decir dentro de los treinta días que fija el art. 204.III del CPC, no es menos evidente que dicha convocatoria fue puesta en conocimiento del Ministro Juan José Gonzáles Osio el 6 de febrero de 2007, cuando el Ministro Relator ya había perdido competencia, la misma que abarcaba únicamente hasta el 4 de febrero de 2007.