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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R

    Fecha: 05-Jul-2007

    a)

    a) La revisión de la Resolución de 2 de mayo de 2007, dictada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por la representada del recurrente contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, le corresponde al Tribunal Constitucional y no al Tribunal de garantías constitucionales revisar la Resolución de hábeas corpus y no interponiendo un nuevo recurso de hábeas corpus, ya que ello importaría suplantar una atribución del Tribunal Constitucional.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.11.
    • II.13.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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