Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
a)
a) La revisión de la Resolución de 2 de mayo de 2007, dictada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por la representada del recurrente contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, le corresponde al Tribunal Constitucional y no al Tribunal de garantías constitucionales revisar la Resolución de hábeas corpus y no interponiendo un nuevo recurso de hábeas corpus, ya que ello importaría suplantar una atribución del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR