Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.6.
II.6. Por oficio de 7 de mayo de 2007 (fs. 41), la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal comunicó a su similar del Juzgado Primero de Instrucción la imposibilidad material de remitir los antecedentes originales al haber sido enviados a la Corte Superior para la resolución de la recusación; haciendo constar que en los datos remitidos como consecuencia de la suplencia legal constan los antecedentes y actuados necesarios para efectuar el control jurisdiccional, en tanto se resuelva la recusación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR