SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó y amplió su demanda señalando que los Vocales de la Sala Penal Segunda al declarar procedente el recurso de hábeas corpus porque no existían los motivos para la detención preventiva, declararon en parte procedente el recurso sin ordenar la libertad de su representada, lo que constituye una violación y va contra el objeto y fines del hábeas corpus, toda vez que determinada la ilegalidad en la Resolución, debió disponerse la libertad de su representada, teniendo en cuenta que la SC 1275/2005 de 14 de octubre, establece las formas de Resolución del recurso de hábeas corpus; lo que implica, que los Vocales correcurridos incurrieron en una privación de libertad más allá de los límites establecidos por ley.

Respecto a la actuación de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, señaló que en vez de disponer la remisión de  los antecedentes que se encontraban ante la Corte Superior, resolviendo la recusación, debió dar cumplimiento al fallo constitucional por cuanto su representada se encontraba detenida preventivamente bajo un Auto que había sido anulado, más cuando en su despacho existían las fotocopias legalizadas.

Agregó que el 7 de mayo de 2007, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal dirigió un oficio a la Jueza Primera de Instrucción, indicándole que era la autoridad llamada por ley para ejercer el control jurisdiccional y dar cumplimiento al fallo constitucional; en ese sentido, la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, informó el 7 de mayo de 2007, que se habrían remitido unas fotocopias legalizadas del cuadernillo procesal pero no a través del sistema de ingreso de causas nuevas en el área penal “IANUS”; es decir, a los cuatro días desde que se solicitó la enmienda y complementación permaneciendo su representada detenida. El 7 de mayo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal mediante providencia puso en conocimiento de las partes el informe, en cuyo mérito su representada se apersonó para reiterar su solicitud de señalamiento de audiencia de consideración y cumplimiento del fallo constitucional; sin embargo, la Jueza presentó su excusa motivando la remisión de antecedentes ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que señaló audiencia para el 11 de mayo, cuando ese fallo no debía ser sometido a controversia y oralidad y sólo debía darse cumplimiento a efecto de que se disponga su libertad. El 11 de mayo cuando se apersonaron a la audiencia programada, el expediente estaba siendo remitido al Juzgado Séptimo de Instrucción debido a la notificación con el Auto de Vista de rechazo de la recusación, cuando correspondía que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en ejercicio del control jurisdiccional desarrolle la audiencia.

Conducida ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, la Jueza se encontraba en otra audiencia, razón por la cual tampoco radicó el proceso, señalando que respecto al Auto dictado por la Sala Penal habría solicitado enmienda y complementación, lo que implica que su representada estuvo detenida desde el 11 de mayo.  Por otra parte, señaló que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal por Resolución de 12 de mayo y en cumplimiento al fallo constitucional ordenó su libertad que recobró el 14 de mayo.

En uso de la réplica expresó que debe quedar claro que desde el 3 al 14 de mayo de 2007, su representada estuvo detenida indebidamente, pues ante la existencia de un fallo constitucional, éste debió ser cumplido de manera inmediata. Además señaló que no existe identidad de sujeto, objeto y causa, con el anterior recurso de hábeas corpus.