SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.2.

III.2. Con relación a las Juezas de Instrucción en lo Penal correcurridas, la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0085/1999-R de 24 de agosto, entre otras, dejó establecido que: “(…) en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP) (…)”.

Dicho razonamiento, es de aplicación al caso presente, puesto que el recurrente denuncia que las Juezas de Instrucción en lo Penal correcurridas, a su turno y de acuerdo a lo denunciado, por desidia, falta de interés y presiones efectuadas en los administradores de justicia, originaron la inexistencia de control jurisdiccional y por ende la falta de definición de la situación de su representada, provocando su detención preventiva bajo un Auto anulado mediante un fallo constitucional, lo que implicaría en los hechos un presunto incumplimiento de una Sentencia emitida dentro de un recurso de hábeas corpus; sin embargo, su representada debió acudir ante el Tribunal que conoció y resolvió el anterior recurso de hábeas corpus, a fin de hacer valer sus derechos y pedirle que haga cumplir su Resolución, y por último, en caso de resistencia o incumplimiento, solicitarle la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las Juezas correcurridas por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), no estando lo demandado dentro de los alcances del art. 18 de la CPE, pues interponer un recurso de hábeas corpus reclamando que ante la existencia de un fallo constitucional emitido en uno anterior, debió ser cumplido inmediatamente, como sucede en el caso de autos, en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de recursos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela.