Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.7.
II.7. Por Auto de 9 de mayo de 2007 (fs. 45 vta.), la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, se excusó de la causa al amparo del art. 316 inc. 8) del CPP, ordenando la remisión de antecedentes a la autoridad llamada por ley. Remitidos los antecedentes, en la misma fecha (fs. 47), por decreto de 10 de mayo de 2007 (fs. 47 vta.), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal radicó la causa en su despacho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR