SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2007, cursante de fs. 1 a 3 vta., el recurrente asevera que por Resolución de 2 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda -integrada por los Vocales correcurridos-, declaró procedente en parte un recurso de hábeas corpus anulando el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, dictado por la Sala Penal Tercera que dispuso la detención preventiva de su representada, así como el Auto de 11 de abril de 2007 pronunciado por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal que rechazó la petición presentada por la parte querellante de revocatoria de medidas cautelares.

Ante esa decisión, el 3 de mayo de 2007, su representada solicitó enmienda y complementación, mereciendo el Auto de 7 del mismo mes y año, que señaló que el fallo era claro en su alcance y contenido, debiendo la Jueza cautelar dar cumplimiento a la Resolución al estar a cargo del control jurisdiccional a efectos de pronunciarse sobre su situación jurídica. En ese sentido, sostiene que la decisión de los Vocales correcurridos es sui generis por cuanto violenta la forma en la cual debió ser dictada, al haber dejado en suspenso su libertad.

Agrega que el 24 de abril de 2007, la parte querellante formuló la recusación de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien por Auto de la misma fecha no se allanó a la pretensión; en cuyo mérito, conforme a procedimiento, remitió los antecedentes a la Sala Penal Primera, que por Auto de 5 de mayo de 2007, rechazó la recusación ordenando que la autoridad recusada continúe con la sustanciación de la causa, decisión que fue notificada a la Jueza cinco días después de pronunciada.

Estando en trámite la recusación, el proceso radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, cuya titular -que también es recurrida-, por providencia de 4 de mayo de 2007, dispuso que con carácter previo, debían remitirle los antecedentes originales, sin disponer medida alguna para el cumplimiento del fallo constitucional y sin pronunciarse sobre su situación jurídica por el espacio de seis días; pues esa autoridad por Auto de 9 de mayo se excusó del conocimiento de la causa, amparándose en la previsión contenida en el art. 316 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo remitidos los de la materia ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien asumiendo conocimiento de la causa mediante providencia de 10 de mayo, señaló audiencia para el día siguiente a efectos de considerar la situación jurídica de su representada.

Sin embargo, ante la notificación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, con el Auto de Vista de rechazo de la recusación, dispuso la remisión de los antecedentes ante la Jueza Séptima de Instrucción, quien pese a la remisión ordenada obvio el cumplimiento de la norma contenida en el art. 320 inc. 1) del CPP, manifestando que habría solicitado la enmienda y complementación del Auto de 5 de mayo de 2007.

Añade que vana fue la espera así como la comparecencia de su representada ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, cuya titular se negó a radicar el expediente, pese a la representación efectuada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal ante la Presidencia de la Corte Superior, razón por la cual su representada se encuentra en un limbo jurídico por cuanto no existe control jurisdiccional al cual se halle sometida, ya que si bien el expediente ha sido remitido ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, la causa no ha sido radicada y ante la notificación del rechazo de recusación, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no es competente para la consideración y cumplimiento del fallo constitucional de 2 de mayo de 2007, provocando una detención prolongada e indebida de su representada, que desde el 2 de mayo se halla a la espera de la resolución que defina su situación jurídica y que por la desidia, falta de interés y presiones efectuadas en los administradores de justicia se halla en detención preventiva bajo un Auto anulado mediante un fallo constitucional, por lo que interpone el presente recurso.