SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.
II.3. Por Resolución 11/2007 de 2 de mayo (fs. 48 a 49 vta.), la Sala Penal Segunda, declaró procedente en parte el recurso de hábeas corpus interpuesto por la representada del recurrente, sin ordenar su libertad por encontrarse bajo control jurisdiccional, por ende, anuló la Resolución de 21 de abril de 2007 -que ordenó su detención preventiva- pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera. Además dispuso que los Vocales correcurridos ordenen que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, emita nueva Resolución de medidas cautelares. Ante la solicitud de complementación y enmienda (fs. 50 y vta.), el Tribunal de hábeas corpus, dispuso que la libertad de la recurrente debía ser definida por la Jueza cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR