SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representada a la libertad, pues: i) Los Vocales correcurridos en forma sui generis declararon procedente en parte un recurso de hábeas corpus interpuesto por su representada, violentando la forma en la que debió ser dictada la decisión, al dejar en suspenso su libertad con el argumento de que estaba sujeta a control jurisdiccional; ii) Remitidos los antecedentes ante una recusación formulada respecto a la titular del Juzgado de origen, la recurrida Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, con carácter previo a tomar conocimiento de la causa, ordenó la remisión de los antecedentes originales, sin disponer medida alguna para el cumplimiento del fallo constitucional, transcurriendo seis días sin un pronunciamiento sobre su situación jurídica; iii) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, asumiendo conocimiento de la causa señaló audiencia de consideración de la situación jurídica de su representada, cuando el fallo emitido en el recurso de hábeas corpus, no debía ser sometido a controversia y oralidad; y iv) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, resuelta la recusación, no admitió la radicatoria del proceso y se negó a desarrollar la audiencia fijada, con el pretexto de haber solicitado la enmienda y complementación del Auto de Vista que resolvió la recusación. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR