SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.1.
III.1. Respecto a la actuación de los Vocales correcurridos, se tiene que la parte recurrente a través de la presente acción tutelar cuestiona la decisión que adoptaron en un recurso de hábeas corpus interpuesto con anterioridad, pues en su criterio correspondía disponer la libertad de su representada; estableciéndose de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional, la existencia del recurso de hábeas corpus signado con el número 2007-15937-32-RHC interpuesto por el recurrente en representación de Valeria Maria Daza Salvatierra contra Ángel Villarroel Díaz, Presidente de la Sala Penal Tercera y otro, que mereció la Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -cuyos miembros son correcurridos-, que declaró procedente en parte el recurso de hábeas corpus, sin ordenar la libertad de la recurrente, por encontrarse bajo control jurisdiccional; trámite, que se encuentra en la Comisión de Admisión desde el 11 de mayo de 2007.
Esto implica que el recurrente a través del presente recurso está impugnando la Resolución emitida por los Vocales correcurridos en otro recurso de hábeas corpus que se encuentra aún en trámite; en ese sentido, es menester señalar que de acuerdo con el art. 18.III de la CPE, la decisión que se pronuncie en este tipo de acción tutelar, debe ser elevada de oficio ante el Tribunal Constitucional para su revisión, o sea que es el único órgano facultado para revisar los fallos emitidos por los jueces o tribunales de hábeas corpus, ya sea para modificarlos o aprobarlos, previsión constitucional que está incorporada al art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En el presente caso el recurrente al interponer recurso de hábeas corpus contra la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pretende una revisión del fallo pronunciado por ésta dentro de otro recurso de hábeas corpus que se halla en revisión en este Tribunal, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista procesal, por lo que no corresponde compulsar la actuación de los Vocales correcurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR