SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
b)
b) Si la anterior demanda de hábeas corpus fue interpuesta por Valeria Daza Salvatierra exclusivamente contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, no puede el recurrente sostener que las Juezas de Instrucción recurridas no dieron cumplimiento o prolongaron indebidamente el cumplimiento del fallo constitucional; además, que los hechos denunciados en sentido de que existió desidia, falta de interés y presiones efectuadas sobre los administradores de justicia correcurridos, constituyen reclamos inherentes a la vulneración de la garantía fundamental del debido proceso cuya vía de dilucidación y resolución no es el recurso de hábeas corpus, pues no constituyen la causa directa de afectación al derecho a la libertad de la imputada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR