SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
2.
2. El ahora recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Challapata, habiendo señalado audiencia para su consideración el 12 de abril de 2007; en la misma fecha la autoridad recurrida dictó Auto interlocutorio motivado, disponiendo la cesación de la detención preventiva del imputado con los siguientes argumentos: “El imputado adjuntó la prueba documental acreditando domicilio, familia y ocupación y que las causales y presupuestos procesales que motivaron su detención cambiaron sustancialmente, asimismo ya no concurrían los motivos que fundaron y dieron lugar a la aplicación de la medida de última ratio y por ello dispuso la libertad del imputado imponiéndole a ese efecto medidas sustitutivas a la detención, entre otras, la prohibición de salir del país y de la localidad donde reside, disponiéndose el arraigo del mismo, debiendo notificarse a la oficina de migraciones de la ciudad de Oruro, en criterio del Tribunal de Garantías Constitucionales es en este punto donde empieza a radicar el conflicto”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR