SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad judicial recurrida vulneró su derecho a la libertad, por cuanto habiendo sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva y dado cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, entre ellas, la notificación a Migración con el arraigo dispuesto, dicha autoridad condicionó el libramiento del mandamiento de libertad a la presentación del certificado del referido arraigo; y no obstante de que a raíz del recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión ordenó se expida el citado mandamiento de libertad en el día, hasta la fecha de la presentación del presente recurso no se ha efectivizado su libertad, encontrándose mas de ocho días privado de su libertad cuando debió obrar con celeridad. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR