SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
3.
3. La tramitación de la libertad del ahora recurrente se hallaba en plena tramitación, empero la efectivización de la misma dependía de la voluntad del abogado defensor del ahora recurrente, quien no gestionó el cumplimiento de dicho trámite, pues son las partes en conflicto quienes deben coadyuvar en el movimiento del aparato de la administración de justicia con el fin de obtener una decisión final, por cuanto, las atribuciones de la autoridad judicial recurrida está limitada por el Código de Procedimiento Penal; en tal sentido, y teniendo en cuenta que el recurso de habeas corpus no es un mecanismo alternativo para poder agilizar los trámites ordinarios, sino más bien para brindar de manera efectiva e idónea la tutela del derecho a la libertad presuntamente lesionado conforme ha señalado la jurisprudencia en las SSCC 0160/2005-R y 0181/2005-R, al modular los alcances de la protección que brinda dicho recurso extraordinario, estableciendo la naturaleza subsidiaria de manera excepcional y que implica que no todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser reparadas a través del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR