SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que el 12 de abril de 2007 el Tribunal de Sentencia de Challapata dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas previstas en el art. 240 incs. 2), 3), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese entendido y previo cumplimiento de las mismas, el 11 de mayo de 2007 solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor; empero, por decreto de 14 de igual mes y año, la autoridad recurrida dispuso que previamente debía acreditar la efectivización del arraigo dispuesto, sin tomar en cuenta que dicho requisito no fue taxativamente señalado al momento de aplicarle las medidas sustitutivas a la detención preventiva, pues bastaba con la notificación de la orden de arraigo a la oficina de Migración de Oruro, la cual fue cumplida el 24 de abril de 2007.

Finaliza señalando que el 16 de mayo de 2007 interpuso recurso de reposición contra la citada providencia de 14 de igual mes y año; que fue resuelto por Resolución de 17 de mayo de 2007, mediante la cual dispuso se libre mandamiento de libertad a su favor en el día; sin embargo, hasta la interposición del presente recurso no se efectivizó su libertad, por lo que su detención resulta arbitraria, indebida e ilegal.