Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve, en revisión APROBAR la Resolución de 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 22 a 27, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR