SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
a)
El abogado del recurrente ratificó la fundamentación del recurso y ampliando la misma señaló que: a) La autoridad recurrida asumió conocimiento del proceso penal seguido en su contra desde el 29 de enero de 2007, y no obstante haber dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a su detención previo el cumplimiento de los requisitos señalados, dicha autoridad condicionó el libramiento del mandamiento de libertad a la presentación del certificado de arraigo sin que dicho requisito hubiese sido señalado expresamente, extremo que fue expuesto en el recurso de reposición formulado por su parte, a cuyo mérito, el Juez recurrido ordenó se libre el citado mandamiento de libertad en el día; no obstante ello, hace ocho días continua privado de su libertad, sin considerar que al tratarse de una solicitud en la que está comprometido el derecho a la libertad, la misma debe tramitarse con la celeridad necesaria conforme se ha establecido en las SSCC 0224/2004-R, 0758/2000-R y 0105/2003-R entre otras; b) A fin de reestablecer su derecho a la libertad agotó la vía de impugnación con la presentación del recurso de reposición, por lo que en el caso de autos no es de aplicación la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR