SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ivis Gutiérrez Olivares, ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, el 12 de abril de 2007, el Tribunal de Sentencia, dictó Auto interlocutorio disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención del recurrente consistentes en: “1) La obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal de Sentencia de las provincias de Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del departamento de Oruro con asiento en la localidad de Challapata cada quince días; 2) La prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaría se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley”; 3) La aplicación a concurrir a los locales de expendio de bebidas alcohólicas en el ámbito territorial y más propiamente en lo localidad de Huanuni; 4) La prohibición de comunicarse con la víctima; 5) Se le impone la garantía personal de dos personas que sean abonables en derecho que tengan residencia y trabajo en lo localidad de Huanuni; 6) Presentarse en oficinas del Ministerio Público de la localidad de Huanuni los lunes de cada semana para lo que el representante del Ministerio Público habilitará un libro de Registro personales donde deberá firmar el imputado” (fs. 3 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR