Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 17 de mayo de 2007, la autoridad recurrida dispuso se expida mandamiento de libertad en el día, y de oficio ordenó a la Dirección Departamental de Migración, para que en el plazo de veinticuatro horas de su comunicación remita certificación donde conste el arraigo del ahora recurrente, bajo su exclusiva responsabilidad; además de que se advirtió en forma expresa al recurrente a cumplir con las medidas impuestas, bajo alternativa de revocar el Auto de concesión de medidas sustitutivas, conforme a lo dispuesto por el art. 247 del CPP (fs. 7 a 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR