SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
i)
Con el uso del derecho a la réplica el abogado del recurrente señaló que: i) La Resolución de cesación de la detención preventiva y el proveído de 17 de mayo de 2007 que dispuso se expida de mandamiento de libertad en el día, fueron suscritos únicamente por el Presidente del Tribunal de Sentencia de Challapata, ahora recurrido y no así por los demás miembros que componen dicho Tribunal de Sentencia; ii) No obstante de que el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia de Challapata estuvo en la ciudad de Oruro el 21 de mayo de 2007, dicho funcionario no ejecutó el mandamiento de libertad a favor del recurrente en el penal de San Pedro, limitándose a notificar a los otros sujetos procesales, extremo que vulnera el principio de celeridad, toda vez que la libertad del recurrente no se efectiviza con el libramiento del mandamiento de libertad sino con la ejecución del mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida,
- III.2. El caso analizado
- Prohibición de salir del país y de la localidad donde reside el mencionado imputado para lo que se dispone su arraigo debiendo notificarse a la oficina de Migraciones de la ciudad de Oruro para lo que por secretaria se expedirá la correspondiente “ejecutorial de ley” (…);
- Fragmento 16
- APROBAR