SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
a)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, pues: a) La Fiscal recurrida sin que exista la comisión de ningún delito flagrante, sin mandamiento, sin previa notificación o intimación personal por escrito, dispuso telefónicamente su aprehensión en día y hora inhábil; b) Sin notificación con imputación ni señalamiento de audiencia, fue sometido a una sorpresiva audiencia cautelar, en la que se le designó un Defensor de Oficio, privándole de defenderse y de presentar prueba documental; actuación en la cual la Jueza correcurrida dispuso su detención preventiva sin pronunciarse sobre su denuncia respecto a la aprehensión, sin dar intervención al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que presentó un acta de retractación de la víctima y sin considerar el desistimiento formulado por la madre de la víctima; y c) Se negó su solicitud de revocatoria o modificación de la Resolución y pese a haber formulado el recurso de apelación, se dispuso su traslado, cuando correspondía su remisión a la Corte Superior de acuerdo al art. 251 del CPP. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o