SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 28 a 30, el recurrente asevera que dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, seguido a denuncia de "Joony" Boin Becerra Céspedes, la Fiscal correcurrida sin que exista la comisión de ningún delito flagrante, menos mandamiento de aprehensión, en día y hora inhábil, el 27 de mayo de 2007, a horas 19:20 p.m., por vía telefónica dispuso su aprehensión en celdas de la cárcel de Cotoca, infringiendo el art. 9 de la CPE, al haberse omitido la notificación o intimación personal por escrito.
Añade que no se le notificó con la imputación menos con el señalamiento de audiencia; sin embargo, fue sometido a una sorpresiva audiencia cautelar, en la que se le designó un Defensor de Oficio, privándole de defenderse en la audiencia y de presentar prueba documental; actuación en la cual pese a denunciar la aprehensión ilegal no fue escuchado y menos se dio intervención al abogado de la Defensoría de la Niñez y Asolescencia, quien presentó acta de retractación de entrevista de la víctima. Tampoco se consideró el desistimiento formulado por la madre de la víctima y pese a existir actividad procesal defectuosa se le impuso la detención preventiva.
Con esos antecedentes, solicitó la revocatoria o modificación de la Resolución o bien que se señale día y hora de nueva audiencia cautelar, pedido que le fue negado; y, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación que tampoco le fue concedido, sino por el contrario se corrió en traslado, situación no contemplada en el procedimiento penal, pues de acuerdo a la citada norma, los antecedentes deben ser remitidos a la Corte Superior, por lo que existiendo violación de sus derechos, es que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o