SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.1.

III.1. Sobre la aprehensión dispuesta por la Fiscal correcurrida, el análisis debe partir de las disposiciones contenidas en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece que las notificaciones y citaciones que debe realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, norma que además establece, que en todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal.