SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Fiscal recurrida informó que el 30 de abril de 2007, emitió el mandamiento de aprehensión, y el 27 de mayo de 2007, por la zona de los Pozos, el imputado junto con la madre de la niña fue encontrado por el padre iniciándose una discusión y pelea, siendo arrestados por guardias de seguridad y llevados a dependencias de la policía del parque El Arenal por riñas y peleas en vía pública; luego el padre de la menor se comunicó con el abogado y presentó el mandamiento de aprehensión librado, por lo que el recurrente fue remitido a la localidad de Cotoca para que se cumpla con el mandamiento emitido; posteriormente, el lunes los policías le informaron sobre los hechos sucedidos y el abogado de la defensa se presentó para pedirle fotocopia legalizada, a quien le solicitó que dejara los recaudos de ley, manifestándole la hora en que se debía tomar la declaración informativa, pero ante la ausencia de su abogado, se le designó un Defensor de Oficio; sin embargo, apareció el abogado cuando se tomaban las datos personales del recurrente y después de unos instantes vio al profesional con el cuadernillo dictando al recurrente lo que iba a declarar, por lo que le llamó la atención. Terminada la declaración a horas 12:30 p.m., solicitó al Defensor que dejara los recaudos para la extensión de fotocopias, situación que no ocurrió; posteriormente, se hizo la imputación que fue notificada al recurrente.

Agregó que en la audiencia cautelar nuevamente el abogado no se presentó en el horario establecido, pese a su notificación antelada, llegando al final de la audiencia junto con el Defensor de la Niñez y Adolescencia cuando éste en todo caso debió representar a la menor. Señaló ser cierto que al finalizar la audiencia cautelar se presentó el abogado con la madre de la víctima presentando desistimiento, situación fuera de lugar porque la madre convive con el presunto autor del delito; lo que implica, que no se vulneró ningún derecho ni garantía, puesto que emitió mandamiento de aprehensión ante la existencia de suficientes indicios, aclarando que al estar pendiente un recurso de apelación debía aplicarse la línea jurisprudencial que establece la subsidiaridad del recurso de hábeas corpus, por lo que en definitiva impetró la improcedencia del recurso.

La correcurrida Jueza de Instrucción de Cotoca, de fs. 80 a 81, informó que se tramitó la etapa preparatoria dentro de las investigaciones seguidas a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, dentro de los plazos y formalidades establecidas por ley, señalando que la audiencia de consideración  de medida cautelar se llevó a cabo a horas 8:30 a.m. del 29 de mayo de 2007, con la presencia del defensor del recurrente quien se encontraba presente, tal como se puede verificar en el respectivo acta, así como por las notificaciones con el Auto de medidas cautelares de 29 de mayo, evidenciándose que el abogado patrocinante estuvo presente en la audiencia para asumir defensa del imputado; pretendiendo el recurrente, buscar culpables por la negligencia prestada en su defensa en la audiencia cautelar, al incurrir en actos, solicitudes y planteamientos totalmente ilógicos jurídicamente, planteando en primera instancia revocatoria de medidas cautelares el 31 de mayo de 2007 y en el mismo día con minutos de diferencia apelación incidental del Auto de medidas cautelares.

Respecto al desistimiento de la madre de la víctima, expresó que no fue tomado en cuenta porque quien formuló la denuncia no fue la madre sino el padre, quien se enteró de que su hija había sido violada, destacando que se trata de un delito de orden público, por lo que aún existiendo desistimiento el Ministerio Público tiene la obligación de seguir la causa de oficio. Por último, señaló que el recurso fue concedido el 1 de junio de 2007, remitiendo antecedentes a la Sala Penal de turno para su correspondiente valoración, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.