SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

o

En la misma Sentencia Constitucional, considerando al recurso de apelación previsto en las normas del art. 251 del CPP, como idóneo por ser oportuno y eficaz, para impugnar las resoluciones que aplican medidas cautelares vinculadas a los derechos bajo protección de este recurso, estableció lo siguiente: "De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas" (Las negrillas son nuestras).

En la especie, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se advierte que por memorial de 31 de mayo de 2007, el recurrente a tiempo de solicitar la revocatoria de la audiencia cautelar, interpuso recurso de apelación contra el Auto de detención preventiva de 29 de mayo de 2007, razón por la cual -a diferencia de lo sostenido por el recurrente en su demanda- por Auto de 1 de junio de 2007, la Jueza correcurrida ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; por lo que existiendo un medio de impugnación que está pendiente de resolución, no corresponde en consecuencia, pronunciamiento alguno al estar activado un medio tutelar idóneo e inmediato que resolverá ese extremo y en el que perfectamente se puede revertir la decisión ahora impugnada, por lo que corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad respecto a esta problemática.