Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
Precisamente este cuerpo legal, en el art. 163 establece la notificación personal, caracterizada por la entrega de una copia de la resolución al interesado y una serie de advertencias, debiendo dejarse constancia de su recepción; además, de prever que si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia. Por su parte, el art. 224 del CPP señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificará un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o