SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.3.
III.3. Pese a la ilegal aprehensión dispuesta por la Fiscal y a los reclamos de la defensa técnica del recurrente en la audiencia cautelar, la Jueza correcurrida, desconociendo su responsabilidad de ejercer el control de la investigación de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, no se pronunció al respecto, conforme se advierte del contenido del Auto de 29 de mayo de 2007, pues omitió revisar los actuados y evidenciar si el imputado había sido citado previamente conforme a las formalidades legales previstas y si la aprehensión se sujetó a las normas previstas por los arts. 62 de la LOMP, 224 y 226 del CPP, las que establecen las formalidades que deben ser cumplidas previamente a expedir un mandamiento de aprehensión, pese a que en su función cautelar debe pronunciarse con relación a los aspectos esenciales de esa medida restrictiva de libertad; es decir, sobre la legalidad formal y material de la aprehensión; en ese sentido, el Tribunal Constitucional en la SC 0957/2004-R de 17 de junio, estableció que: "(…) frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…) Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.
Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o