SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.7.
II.7. Por memorial de 31 de mayo de 2007 (fs. 3 y vta.), el recurrente presentó a la autoridad judicial recurrida, la declaración de la menor ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, solicitando una orden judicial para el nombramiento de tres psicólogos que establezcan la verdad de los hechos, solicitando que se libre mandamiento de libertad. Por otra parte, denunciando no haberse señalado día y hora de audiencia cautelar, ni notificado con señalamiento alguno, en desconocimiento de su Defensor y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, invocando el art. 169 del CPP, al existir actividad procesal defectuosa, solicitó la revocatoria de dicha audiencia y el señalamiento de otra nueva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o