Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007 (fs. 1 y vta.), el recurrente solicitó su libertad a la Fiscal de Cotoca, quien por requerimiento de la misma fecha (fs. 67), dispuso la aprehensión del recurrente invocando los arts. 226 y 228 del CPP, por existir suficientes elementos de convicción de su participación en el hecho que se investiga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- o