SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

a)

Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba recurridos, en el informe escrito que cursa a fs. 100 y vta., señalan: a) Los fundamentos de hecho y de Derecho que ameritan el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, están expuestos y desarrollados con toda claridad en la referida Resolución, razón por la cual no requiere interpretación o justificación; b) La participación de la imputada en los hechos fue calificada provisionalmente como tentativa de homicidio en la imputación formal de 10 de marzo de 2007 por la fiscal Tatiana Salazar Ágreda, mientras que la Jueza cautelar le impuso medidas sustitutivas; c) En el Auto de Vista de 21 de abril de 2007 no era necesario individualizar nuevamente a la imputada y determinar su grado de participación en el hecho, pues estos extremos ya fueron establecidos en la imputación formal, sobre cuya base fue pronunciado el Auto de Vista, en el que previo análisis se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor de Valeria María Daza Salvatierra, por haber incurrido en la previsión del art. 247 inc. 2) del CPP, según acredita la declaración de la testigo Virginia Rodríguez y el careo realizado el 5 de abril de 2007 entre la imputada y Rubén Darío Robles Patzi; d) El Auto de Vista de 21 de abril de 2007, en ninguna parte anula el requerimiento fiscal de 9 de abril de 2007 que modifica y recalifica el hecho punible, simplemente prescinde de esa recalificación porque no se encuentra autorizada por ningún precepto legal e infringe el principio de legalidad, pues la calificación provisional realizada en la imputación formal no puede ser recalificada por el fiscal durante la investigación, únicamente en el requerimiento conclusivo, un entendimiento contrario no sería coherente con la naturaleza y el objetivo de la investigación y la seguridad jurídica, porque permitiría al fiscal recalificar el hecho no sólo una vez, sino las veces que considere necesario, tanto para mejorar como para agravar la situación jurídica del imputado. Solicitan se declare improcedente el recurso.