Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
II.3.
II.3. Por Resolución de 11 de abril de 2007, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares a favor de la representada del recurrente solicitada por la parte querellante, con el fundamento de que en virtud a la nueva calificación de los hechos efectuada por la Fiscal, la detención preventiva es improcedente conforme al art. 232 inc. 3) del CPP, puesto que el máximo legal de la pena establecido para el delito de lesión seguida de muerte en grado de complicidad es inferior a tres años (fs. 53 a 57 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- revocaron dichas medidas y dispusieron la detención preventiva de L.L.T., sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR